En sentencia dictada por el Tribunal Regional del Trabajo de la I Región, se reconoció que la venta de un inmueble por parte de un socio de una empresa demandada en un proceso laboral no constituye fraude si ocurrió antes de la citación en la demanda.
En el caso analizado, los intentos de localizar los activos propiedad de la empresa resultaron infructuosos, lo que dio lugar a un levantamiento del velo corporativo para indagar en los activos de la socia. Sin embargo, los activos de la socia demandada se vendieron antes de que fuera citada para ser incluida como demandada en la demanda laboral, a pesar de que el levantamiento del velo corporativo ya había sido declarado válido.