En caso de fallecimiento de los padres o del tutor, el hijo discapacitado o con discapacidad intelectual, mental o grave tiene derecho a una pensión de supervivencia de sus padres.

Para que se otorgue una pensión de sobrevivencia a una persona con discapacidad intelectual, mental o grave, dicha condición deberá acreditarse mediante un examen médico-forense y una evaluación biopsicosocial.

Además, es necesario demostrar que la persona con discapacidad efectivamente dependía económicamente de sus padres o tutor.

Para solicitar una pensión, hay que acudir a una agencia del INSS y realizar la solicitud dentro de los 90 días siguientes al fallecimiento.

Si la solicitud se presenta después de este plazo, el beneficio se pagará a partir de la fecha de solicitud.

Por regla general, las pensiones de supervivencia de los hijos finalizan cuando la persona cumple 21 años. Sin embargo, esta limitación no se aplica a las personas con discapacidad.