El Consejo Nacional de Justicia (CNJ) aprobó por unanimidad la posibilidad de realizar inventarios, división de bienes y divorcios consensuales ante notario, incluso en casos con herederos menores de edad o incapacitados. La decisión se tomó durante la 3.ª Sesión Extraordinaria de 2024, celebrada el 20 de agosto, durante la audiencia de la Solicitud de Disposiciones n.º 0001596-43.2023.2.00.0000, propuesta por el Instituto Brasileño de Derecho de Familia (IBDFAM).
Esta medida pretende simplificar y agilizar los trámites, eliminando la necesidad de aprobación judicial, siempre que exista consenso entre los herederos y garantizando que el heredero menor o incapacitado reciba la parte idónea de cada bien que le corresponde.
Para ello, en situaciones que involucren a menores o personas incapacitadas, las notarías deben remitir la escritura pública de inventario al Ministerio Público. Si el Ministerio Público detecta una división injusta o existe impugnación por parte de terceros, el caso debe presentarse ante el Poder Judicial, y el notario también puede remitir la escritura al tribunal competente si tiene dudas sobre su validez.
En los divorcios consensuales extrajudiciales que involucran a parejas con hijos menores o incapaces, las cuestiones relacionadas con la custodia, las visitas y la pensión alimenticia deben resolverse en los tribunales.
Esta nueva regulación es un paso importante para aliviar la carga del Poder Judicial y permitir la resolución de casos de sucesiones y divorcios de una manera más rápida y efectiva, beneficiando a quienes buscan soluciones consensuales.