La Primera Sala de la Sala Superior del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias rechazó este mes dos propuestas de sumarios.
Uno de ellos trataba de la tributación por la matriz, en Brasil, de beneficios provenientes de una filial o filial en el exterior, incluso con la existencia de un tratado internacional para evitar la doble tributación, mientras que el otro trataba de la recaudación simultánea de multas individuales y de oficio.
En cuanto a la tributación por parte de la matriz brasileña de las utilidades obtenidas por su filial o afiliada extranjera, si bien existe un tratado internacional prohibitivo, objeto del Precedente n.º 26 propuesto, el texto establece que los convenios internacionales suscritos por Brasil no impedirán la tributación de una matriz con sede en Brasil sobre las utilidades obtenidas por empresas controladas por extranjeros. Esto beneficia a los contribuyentes, quienes podrán aplicar el Artículo 98 del Código Tributario Brasileño y la interpretación del STJ al respecto.
Por otra parte, la propuesta de Sumario nº 24, que trataba de la multa aislada y de oficio, tenía como finalidad la percepción simultánea de una multa aislada con una multa de oficio, en los casos de impago del impuesto, duplicando así la sanción impuesta al contribuyente.