En una decisión de la Segunda Sala de la Sala Superior del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF), se descartó la posibilidad de actualizar la tasa SELIC para un contribuyente que presentó una solicitud de devolución de impuestos y se beneficia del Programa de Desarrollo Tecnológico Industrial (PDTI). La característica principal del programa es la posibilidad de devolver un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de Impuesto sobre la Renta Retenido en la Fuente (IRRF), aplicable a las transacciones de regalías con destino al extranjero.
El entendimiento predominante fue que el ajuste monetario no se aplica a los montos a reembolsar, ya que no existe previsión legal para ello, y el ajuste por la tasa SELIC sólo sería aplicable en casos de pago en exceso de impuestos o pago indebido.
Para quienes se encuentren en tal situación, será necesario buscar, ante el Poder Judicial, el reconocimiento del derecho a la devolución más la actualización, precisamente porque no existe base legal que sustente la pretensión de la Autoridad Fiscal Federal.