De acuerdo con decisión emitida por la 3ª Sala de la Cámara Superior del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se permite el crédito del PIS y de la COFINS sobre gastos con flete de insumos y productos semielaborados que se transportan entre establecimientos de una misma empresa.

El caso analizado estaba relacionado con el transporte de mercancías de materias primas de una empresa minera, para la producción de fertilizantes y productos químicos, en el que se mantuvo el entendimiento de que el traslado de esa materia prima de las minas a la industria es esencial al proceso productivo, y que los gastos con flete del insumo generan créditos PIS y COFINS, atendiendo a los criterios de esencialidad y pertinencia, conforme decidido por el Superior Tribunal de Justicia (STJ).