Tras el cambio en la composición de la 3ª Sala del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios, hubo un cambio de entendimiento, para permitir el crédito del PIS y de la COFINS sobre gastos con flete de productos terminados, ya que estos gastos fueron considerados esenciales y relevantes a la actividad económica.
La decisión se basó en lo decidido por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), en el Recurso Especial 1.221.170, donde se determinó que todo lo que sea esencial para el desarrollo de la actividad económica de la empresa debe ser considerado un insumo, a efectos de acreditación del PIS y COFINS.
El caso se refiere a una solicitud de reembolso de los créditos PIS y COFINS aplicados sobre los gastos de transporte de productos terminados entre establecimientos de una misma empresa y establecimientos de empresas diferentes.