En la 1ª Sala de la 3ª Sala de la 1ª Sección del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se emitió decisión cuyo entendimiento fue que los créditos presuntos del ICMS, que son incentivos fiscales generalmente ofrecidos para atraer inversiones, deben componer la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución sobre el Lucro Líquido (CSLL), con base en el argumento de que tal incentivo debe ser la base imponible de los impuestos si la empresa los registra como parte de sus ingresos operacionales.
La decisión asusta a los contribuyentes, ya que es contraria al precedente sentado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ) en 2018, que descarta dicha tributación bajo cualquier circunstancia.
Para los contribuyentes que no deseen someterse a posibles cuestionamientos de la Receita Federal, será necesario recurrir al Poder Judicial para intentar obtener una medida cautelar, especialmente porque la posición sobre el asunto es favorable a los intereses de las empresas.