La Primera Sala de la Segunda Sala de la Segunda Sección del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF) mantuvo la imposición de contribuciones a la seguridad social sobre las cantidades pagadas en concepto de remuneración a los trabajadores que fueron transferidos de una empresa a otra en caso de escisión de la empresa original.
En el caso analizado, se dividió la empresa y se pagó una indemnización a los trabajadores que permanecieron y a los que fueron despedidos sin causa.
Los jueces del CARF entendieron que no estaba probado el carácter compensatorio de los pagos efectuados a los trabajadores transferidos de una empresa a otra, dado que la indemnización presupone la reparación del daño mediante el pago, a diferencia de lo que ocurrió con los trabajadores que fueron despedidos sin justa causa, en cuyo caso se descartó la referida contribución.