En decisión de la Segunda Sala de la Sala Superior del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (“CARF”), se entendió que están sujetas a contribuciones a la seguridad social las comisiones pagadas a los agentes inmobiliarios por intermediar en la venta de inmuebles, dado que actúan como prestadores de servicios.

En la sentencia recaída quedó claro que no es sostenible el argumento de que la intermediación para la compraventa de inmuebles no es una prestación de servicios, pero sí hubo una divergencia en el juicio abierto por otro consejero, quien entiende que el contrato mantenido entre el corredor de bienes raíces y la agencia inmobiliaria no es una prestación de servicios, sino un contrato de asociación.

Pese a la divergencia, prevaleció el voto del consejero ponente, a fin de dar fe del deber de recaudar las cotizaciones a la seguridad social sobre las comisiones pagadas a los agentes inmobiliarios.