En un cambio de entendimiento, la 3ª Sala de la Cámara Superior del CARF entendió que la industrialización por encargo constituye la base para el cálculo del crédito presunto del IPI, por ser un valor que se adiciona al costo de adquisición de los productos manufacturados.

Cabe mencionar que el crédito presunto del IPI es un beneficio fiscal para las empresas exportadoras de bienes, como forma de resarcimiento del PIS y COFINS recaudados en la adquisición de materias primas,

productos intermedios y productos de embalaje en el mercado interno, que se utilizan en el proceso de producción de bienes exportados.