La 1ª Sala de la 2ª Sala de la 1ª Sección del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), mantuvo el entendimiento de que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ), Contribución Social sobre la Renta Líquida (CSLL), PIS y COFINS no se cobran sobre los valores recibidos por los corredores independientes en operaciones de compraventa de inmuebles, ya que las comisiones se pagan directamente a los corredores, no constituyendo, por tanto, ingresos de la inmobiliaria, como pretendía prevalecer el Poder Fiscal.

En el caso analizado, la empresa evaluada era una inmobiliaria que trabajaba en alianza con un corredor, con el objetivo de vender propiedades, operación en la que la inmobiliaria llevaba a cabo la estrategia comercial, la preparación y gestión del contrato de compraventa y el asesoramiento a los clientes y el corredor era responsable de presentar el inmueble y realizar la negociación de la venta, ambos remunerados individualmente por quienes adquirían las propiedades.