En la 1ª Sala de la Sala Superior del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF), se emitió decisión que permitió la deducción de los valores resultantes del 13º salario y aguinaldo pagados a los empleados directos en la base de cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ) y de la Contribución sobre el Lucro Líquido (CSLL), según el entendido de que tales gastos eran necesarios, dado que estaban previstos en el estatuto de la empresa.

Además, se condonaron multas aisladas previamente aplicadas por la Autoridad Fiscal Federal debido a la falta de recaudación mensual de las estimaciones del IRPJ, con el fin de evitar multas concurrentes, dado que el contribuyente ya había sido multado de oficio por falta de pago de impuestos en el ajuste anual, siguiendo el precedente de la sentencia del proceso precedente creado nº 12571.720074/2016-46, juzgado en junio de 2023, que descartó la aplicación concurrente de multas.