Al finalizar el año 2022, se emitió el Decreto nº 11.322/2022, que redujo la alícuota del impuesto Pis/Cofins sobre la renta financiera del 4,65% al 2,33%.
Como la alegría de los contribuyentes dura poco, el citado Decreto fue pronto derogado por el Decreto nº 11.374/2023, que también buscó innovar el ordenamiento jurídico brasileño, en la medida en que pretende reinstaurar el Decreto nº 8.426/2015, en un verdadero «simular» que la reducción de la alícuota del impuesto no ocurrió.
Aunque todo ocurrió en cuestión de días, lo cierto es que la revocación del Decreto 11.322/2022 debe observar el plazo de noventa días para ser válida, bajo pena de ofender a la Constitución Federal.
Por tanto, los contribuyentes sujetos al cálculo y recaudación del Pis/Cofins podrán impugnar la revocación de la reducción de la alícuota, con el fin de recuperar los valores pagados indebidamente por este concepto en los 3 primeros meses de 2023.
Vale la pena recordar que el concepto de Ingresos Financieros, a efectos de la imposición de contribuciones, comprende no sólo los ingresos provenientes de inversiones financieras, sino también los intereses, multas y descuentos obtenidos en negociaciones con proveedores y clientes.