En decisión de primera instancia del Tribunal del Trabajo de São Paulo, se negó la aprobación de un acuerdo por un valor inferior al de la Ejecución Laboral, porque el valor debido ya había sido pagado.
garantizada mediante embargo de cuentas bancarias de titularidad del deudor, realizado a través del SISBAJUD.
El acuerdo fue incorporado a los autos sólo después de que se congelaron los activos financieros del deudor y el juez entendió que la aprobación del acuerdo depende del Tribunal, que puede rechazarlo.
Además, tras el bloqueo judicial, el deudor tomó conocimiento y no respondió en el plazo de 5 días, como se esperaba, momento en el cual el juez tuvo por prescrito su respuesta respecto del intento de acuerdo, con la consecuente terminación de la ejecución y determinación de la liberación del depósito al trabajador.