El STJ (Tribunal Superior de Justicia) atribuyó responsabilidad solidaria a una determinada aplicación de mensajería debido a la difusión, por parte de un usuario infractor, de imágenes íntimas sin autorización, práctica conocida como “pornografía de venganza”.

La responsabilidad surgió debido a que la aplicación no promovió la eliminación del contenido que indicaba al usuario infractor, bajo el alegato no probado de imposibilidad técnica.

La postura de la aplicación fue considerada inerte por el Tribunal, precisamente por no adoptar ninguna acción después de la solicitud de eliminación de imágenes íntimas compartidas sin autorización, lo que resultó en responsabilidad con base en el artículo 21 del Marco Civil de Derechos de Internet (Ley nº 12.964/2014).

Se trata de un precedente importante a favor de los usuarios de aplicaciones de mensajería y de redes sociales en general, que debe ayudar a resolver problemas relacionados con el uso de dichas herramientas en violación de las normas de la propia plataforma o aplicación, o de la ley.