El Código Tributario Nacional (“CTN”) dispone que la ley tributaria que define las infracciones, o que condiciona la aplicación de las mismas en caso de incumplimiento, debe interpretarse en el sentido más favorable al imputado, si existe duda sobre la naturaleza o circunstancias materiales del hecho, así como sobre el alcance de sus efectos, entre otros.

Se trata del in dubio pro contribuyente, una regla interpretativa que sirve precisamente para proteger a los contribuyentes frente a los ataques cada vez más frecuentes de las autoridades fiscales que, no pocas veces, desconocen actos realizados, contratos, estructuras societarias y negocios para enmascarar gastos, rechazan la aplicación de disposiciones legales con efectos tributarios más beneficiosos y exigen a los contribuyentes el pago de impuestos, además de fuertes multas e intereses.

En el contexto del juzgamiento de los procesos tributarios en el ámbito administrativo federal, el principio in dubio pro contribuyente solo comenzó a ser respetado con la llegada de la Ley nº 13.988/2020, que modificó la Ley nº 10.522/2002, determinando que, en caso de empate en el juzgamiento del proceso administrativo de determinación y exigencia de tributos, no se aplicaría el voto dirimente, siendo la resolución favorable al contribuyente.

Ahora, la reciente Medida Provisional n.º 1.160/2023 vuelve a exigir la aplicación del voto decisivo en los procedimientos administrativos en el ámbito del CARF (Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias). De aprobarse y promulgarse en su forma actual, los contribuyentes perderán una importante defensa, que les permitía resolver disputas tributarias de forma menos costosa (sin ofrecer garantías) y menos agresiva para los contribuyentes (sujeto a embargo, etc.).