El Tribunal Superior de Justicia (STJ) cuenta con una página llamada «Pesquisa Pronta» donde comparte sus hallazgos sobre temas relevantes. En su última edición, la página abordó la controvertida cuestión de si procede indemnizar por daños morales en casos de abandono emocional.
Según la interpretación establecida por el Tribunal Superior en la sentencia AgInt en AREsp 1.286.242, «el STJ entiende firmemente que el deber de cuidado incluye el deber de manutención, custodia y educación de los hijos. No existe un deber legal de cuidado afectivo, por lo que el abandono emocional, si se cumplen los deberes de manutención, custodia y educación de los hijos, o de atender las necesidades de los hijos mayores y de los padres, en situación de vulnerabilidad, no constituye un daño moral indemnizable».
A pesar del entendimiento del STJ, el tema todavía se discute en tribunales inferiores.