De acuerdo con el Sumario 377 del Supremo Tribunal Federal, en el régimen de separación legal de bienes se comunican todos los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia, al juzgar el Recurso Especial No. 1.922.347-PR, impidió la compartición de los bienes del cónyuge adquiridos durante la unión estable, con un cónyuge mayor de 70 años.

La decisión se basó en el entendido de que en el matrimonio o unión estable, que se rigen por el régimen de separación obligatoria de bienes, es posible que los cónyuges/concubinos estipulen lo que mejor les convenga en relación con los bienes futuros mediante un acuerdo antinupcial, en virtud del ejercicio de la autonomía privada, que impide la total comunión de los bienes adquiridos durante el matrimonio o unión estable, en protección de las personas mayores y de su descendencia.

Esta decisión del STJ nos alerta sobre la importancia de redactar un acuerdo nupcial con cláusulas protectoras que protejan el patrimonio de ambas partes.