En derecho civil, los cónyuges pueden modificar su régimen económico matrimonial mediante solicitud motivada, previa autorización judicial, y siempre que no perjudique a terceros. Cabe preguntarse si, para ello, es imprescindible presentar una lista detallada de los bienes de los cónyuges.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia abordó el tema y dictaminó que los cónyuges deben presentar justificaciones y pruebas razonables y no excesivas. Sostuvo que «la presentación de una lista detallada de los bienes de la pareja no es un requisito indispensable para acceder a una solicitud de cambio de régimen patrimonial».

Nos parece razonable la decisión del TSJ ya que la modificación del régimen patrimonial genera efectos ex nunc (es decir, válidos desde la fecha de la decisión en adelante), y no se justifica exigir detalle del patrimonio de la pareja, lo que vulneraría la intimidad y vida privada de los cónyuges.