Ahora fue el turno del Estado de Río de Janeiro de ver definitivamente desestimada su intención de gravar, a través del ITCMD (Impuesto sobre Transferencias de Bienes por Muerte y Donaciones), donaciones y herencias del exterior a brasileños.

Esto se debe a que el artículo 5 de la Ley n.º 7.174/2015 fue declarado inconstitucional por el STF (Supremo Tribunal Federal) al juzgar el ADI 6826. La decisión se basó en los mismos fundamentos que fundamentaron la decisión dictada al juzgar el RE 85118 (Tema 825), y determinó que RJ solo tendrá competencia legislativa para instituir la recaudación del ITCMD cuando el donante tenga domicilio o residencia en el exterior, o si la persona fallecida posee bienes, era residente o domiciliada o tiene su inventario procesado en el exterior, después de que se promulgue una ley complementaria que lo autorice a hacerlo, según lo manda la Constitución Federal.

El STF moduló los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en la fecha de publicación de la sentencia RE 851108 (20/04/2021), modulación que no se aplicará en relación a los procesos pendientes de conclusión en el momento de la publicación de la citada decisión.

La decisión proferida por el STF durante el juicio de la ADI 6836 fue en el mismo sentido: se reconoció la inconstitucionalidad de la norma del Estado de Amazonas dada la falta de una Ley Complementaria que autorice la institución y cobro del ITCMD cuando la herencia o donación tenga origen en el extranjero, con modulación de los efectos el 20/04/2021.