El reconocimiento legal de la maternidad y paternidad socioafectiva está ya ampliamente reconocido en el ámbito jurídico e incluso en la sociedad en su conjunto, y en algunos casos es posible tramitar dicho reconocimiento de forma extrajudicial directamente en el registro civil.
Sin embargo, en un caso presentado ante el juez del 1.er Juzgado de Familia de Juiz de Fora, Minas Gerais, la demanda de vínculos afectivos se refería a la abuela. El abuelo biológico del menor se volvió a casar, y su nueva pareja desarrolló un fuerte vínculo afectivo con su nieta, situación reconocida por los demás familiares, lo que finalmente permitió el reconocimiento de la abuelidad socioafectiva.
La decisión representa una victoria para el derecho de familia y simplemente confirma que la justicia está en armonía con la evolución social. El término «familia» adquiere un significado cada vez más amplio y el afecto se eleva. Después de todo, la familia es quien verdaderamente te acoge, te demuestra amor, te respeta, te cuida y merece el reconocimiento y la protección del Estado.