El Supremo Tribunal Federal (STF) confirmó medidas cautelares concedidas con el objetivo de suspender la eficacia de las disposiciones de las leyes estatales que regulan la incidencia del impuesto en casos de herencias y donaciones del exterior.
Según la Constitución Federal, dicha incidencia debe regularse mediante una ley complementaria, la cual, hasta la fecha, no se ha promulgado. Ante la inercia legislativa, muchos estados han regulado la materia mediante leyes estatales.
Resulta que en decisión reciente, al juzgar el Recurso Extraordinario 851.108, de repercusión general, la Corte fijó la cuestión en el sentido de que “Se prohíbe a los estados y al Distrito Federal establecer el ITCMD en los casos a que se refiere el art. 155, § 1º, III, de la Constitución Federal sin la intervención de la ley complementaria exigida por la citada disposición constitucional”.
Así, para evitar decisiones contradictorias, la Corte Suprema emitió decisiones confirmando las medidas cautelares concedidas en tres Acciones Directas de Inconstitucionalidad contra disposiciones de leyes estatales de Maranhão, Rondônia y Rio de Janeiro, inhibiendo la recaudación del impuesto hasta decisión final.