Las familias que pierden a un familiar apenas tienen tiempo para hacer el duelo y deben movilizarse ya para iniciar un proceso de inventario para evitar multas, lo que puede hacerse por vía judicial o extrajudicial.
Desde 2007, nuestra legislación permite que el inventario se tramite extrajudicialmente ante notarios, imponiendo para ello que se observen ciertas condiciones, a saber: inexistencia de testamento; ausencia de interesado incapaz; y consenso entre los sucesores.
Sin embargo, en una decisión reciente emitida por un juez del 3º Juzgado Civil de Leme, se autorizó la emisión de una orden autorizando la realización de un inventario extrajudicial incluso cuando estuvieran involucrados menores de edad.
La decisión demuestra un progreso y un incentivo para agilizar aún más este proceso y, en consecuencia, aliviar la carga del poder judicial.