No es ningún secreto que el uso exclusivo de los bienes comunes de una expareja genera la obligación de indemnizar a la persona privada de ellos. Pero ¿qué ocurre si la propiedad también sirve de hogar para los hijos de los excónyuges? ¿Seguiría correspondiendo la indemnización?
El STJ enfrentó este problema al considerar el REsp 1.699.013, cuando entendió que “No es obligatorio arbitrar el alquiler al ex cónyuge que reside, después del divorcio, en un inmueble de propiedad conjunta de la ex pareja con su hija menor de edad”.
Según el STJ, la indemnización que correspondería a quien no puede usar el inmueble se convertiría en una porción en especie del pago de alimentos debido a los hijos de la ex pareja para cubrir las necesidades esenciales de vivienda, situación que eliminaría el hecho desencadenante de la obligación compensatoria.