El Tribunal Regional del Trabajo de la 15ª Región (Campinas-SP) confirmó el entendimiento del juez de primera instancia reconociendo, excepcionalmente, la posibilidad de equiparar al padre al disfrute del mismo período de licencia por maternidad.

En este caso, el hombre tuvo gemelos prematuros durante la pandemia y se acogió a 20 días de baja por paternidad. Dadas las necesidades especiales de sus hijos y los riesgos que representaba el estado de calamidad pública, interpuso acciones legales, basándose en el principio de igualdad, para solicitar una prórroga de su baja.

licencia por paternidad por un periodo de 180 días, mismo periodo garantizado a los trabajadores de la empresa demandada.

La decisión de 1ª Instancia ordenó a la empresa indemnizar al trabajador por el período de 120 días de vacaciones, lo que fue reformado por el TRT-15 para limitar la indemnización a 100 días, descontados los 20 días de vacaciones disfrutados.