El Registro de Empresas Extramunicipales (CPOM), establecido por la Ciudad de São Paulo, exige que los prestadores de servicios con sede en otras ciudades se registren ante el organismo administrativo. Si este registro no se completa, o incluso se rechaza (lo cual es muy común dados los numerosos requisitos), el beneficiario del servicio deberá retener el ISS (Impuesto sobre Servicios) resultante del servicio prestado por el contribuyente.
En la práctica, el prestador de servicios recaudará el ISS para el municipio en que tiene su sede y sufrirá también la retención del mismo impuesto por parte de São Paulo, es decir, un ejemplo clásico de doble imposición.
Originalmente establecido en São Paulo, este registro se ha extendido por todo Brasil, siendo requerido por numerosos municipios. Sin embargo, en el primer semestre de este año, el Supremo Tribunal Federal declaró inconstitucional el registro, por considerar que dicho requisito es incompatible con la Constitución Federal.
El STF actuó correctamente, pues, además de la evidente doble tributación, es un hecho que el municipio de São Paulo no tiene la competencia de gravar, o retener el impuesto, sobre servicios que deben ser recaudados por otro municipio, según las reglas definidas en la Constitución Federal y en la LC nº 116/03.
Sin embargo, muchos municipios no han acatado la sentencia del Tribunal Supremo, y los contribuyentes que se sientan perjudicados deberían interponer acciones legales para eximir del requisito de registro. Asimismo, quienes sufrieron retenciones indebidas del ISS también pueden solicitar el reembolso de las cantidades recaudadas indebidamente durante los últimos cinco años.