La Sala Superior del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (Carf) anuló la recaudación del IRPJ y CSLL sobre valores distribuidos a directores de una institución financiera bajo el CLT.

Para la Receita Federal, los directores que fueron contratados bajo el régimen del CLT deben ser clasificados como administradores y, por lo tanto, los valores pagados no serían deducibles de la base imponible del impuesto.

Por otra parte, a juicio del relator del caso analizado por el Tribunal Administrativo, la afirmación de la Receita Federal de que los directores serían empleados sólo para fines laborales, y no para fines fiscales, es irrazonable.

Se trata de un precedente importante que prioriza la seguridad jurídica, pues no existe justificación razonable para considerar a los directores como empleados, lo que obliga a la empresa a recaudar todas las contribuciones a la seguridad social y, por otro lado, le impide deducir los pagos de las bases de cálculo del IRPJ y de la CSLL.