A mediados de octubre, la Receita Federal de Brasil, a través de la Solución de Consulta COSIT 99002/22, tomó posición de que las mezclas de gasolina tipo “a” con etanol para obtener gasolina tipo “c”, así como la mezcla de biodiésel con diésel tipo “a”, para obtener diésel tipo “b”, no son equivalentes a la producción de combustibles y, por lo tanto, no generan derecho a créditos PIS y COFINS.
El debate ha cobrado fuerza entre los distribuidores de combustible, quienes terminan mezclando los combustibles antes de revenderlos a las gasolineras. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Federales (IRS) considera que este procesamiento no equivale a la producción, por lo que mantiene un régimen tributario monofásico que, en su opinión, impide que los contribuyentes reclamen el crédito por las contribuciones. Mientras tanto, el debate sigue abierto en los tribunales.