La 3ª Sala de la Cámara Superior del CARF reconoció que una empresa fabricante de azúcar y alcohol puede tomar créditos del PIS y de la COFINS sobre los gastos de almacenamiento de productos terminados.

Si bien la discusión no es nueva, es bastante controvertida en el ámbito administrativo, pues hay decisiones que a veces son favorables al fisco, y otras veces a los contribuyentes.

En el caso analizado por el Tribunal Superior, la sentencia resultó en un voto decisivo a favor de la empresa, argumentando que el almacenamiento es esencial para el mantenimiento de las etapas de producción y la posterior comercialización de los productos. El voto ganador fue respaldado por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia (STJ), que definió los insumos como aquellos gastos relevantes y esenciales para las actividades de la empresa.

Vale la pena destacar dos puntos: primero, la constitucionalidad de la eliminación del voto dirimente siempre a favor del Fisco volverá a la agenda del STF este 21/06, y hasta el momento sólo hubo un voto emitido a favor del Fisco, es decir, la discusión sigue abierta.

En segundo lugar, un punto que merece reflexión se refiere a la gestión tributaria eficiente por parte de las empresas, específicamente en lo que se refiere a la planificación fiscal, ya que decisiones de este tipo (ampliación del concepto de insumo) se han vuelto cada vez más comunes en el ámbito administrativo, y la revisión de estos insumos para la toma de créditos PIS/COFINS debe realizarse con frecuencia, ya que en la mayoría de los casos representa un importante ahorro fiscal.