En sentencia dictada por la 2ª Sala de la Sala Superior del Consejo Administrativo de Apelaciones Tributarias (CARF), se entendió que no recae contribución previsional sobre el bono de retención, dado que dichos montos no tienen carácter remunerativo.
El bono de retención no es más que una cantidad que se paga al trabajador por permanecer en el puesto de trabajo durante el período estipulado en una cláusula específica del contrato de trabajo.
El voto disidente fue el del ponente, en el caso en conocimiento del CARF, según el cual el pago de las cantidades relativas a las primas de retención no surge de la prestación de servicios en sí, sino de la mera obligación de la empresa de realizarla, tras haber negociado una cláusula en el contrato de trabajo.