La 1ª Sala del Superior Tribunal de Justicia confirmó la decisión a favor del contribuyente del sector minorista, en el sentido de excluir los descuentos incondicionales de la base de cálculo del ICMS-ST.

Cabe recordar que los descuentos incondicionales son aquellos que se otorgan sin condiciones ni contraprestación alguna por parte de la otra parte. Según el Tribunal Superior de Justicia (STJ), para poder acogerse a esta exclusión, el contribuyente debe demostrar que repercutió los descuentos otorgados al consumidor final en la compra de bienes sujetos al régimen de sustitución fiscal.

El entendimiento del STJ está en línea con la jurisprudencia del STF, al juzgar el Tema 201, sin embargo, es esencial que el contribuyente pruebe que retransmitió los descuentos incondicionales en el precio de los bienes, pues, en caso contrario, la Autoridad Fiscal del Estado podrá elaborar auto de infracción para exigir la parte del ICMS-ST que no fue cobrada.