En una decisión reciente, CARF entendió que los contribuyentes que aprovechan los créditos PIS y COFINS de forma extemporánea no están obligados a rectificar sus declaraciones, como las EFD y las DCTF.
La cuestión viene ganando considerable relevancia, ya que es cada vez más común que los contribuyentes revisen el cálculo de esas contribuciones para verificar si han estado aprovechando todos los créditos previstos en la legislación, especialmente debido a la complejidad de la legislación PIS/COFINS, sumada a recientes entendimientos jurisprudenciales que permiten la utilización de créditos que antes estaban prohibidos.
Luego de este relevamiento, surge la pregunta: ¿debe el contribuyente subsanar todas las obligaciones accesorias de los últimos 5 años, o se permite el ingreso extemporáneo en las aportaciones del EFD?
El Servicio de Ingresos Federales sostiene que las declaraciones deben ser rectificadas, sin embargo, CARF se ha ido alejando conscientemente de este entendimiento y permitiendo un uso intempestivo sin necesidad de rectificar las obligaciones accesorias de los últimos 5 años.
A nuestro entender, CARF actuó correctamente, pues es claro que la intención del IRS es dificultar, sin ningún sustento legal, que los contribuyentes se acojan a créditos legítimos, lo que termina cargándolos aún más, dadas las numerosas correcciones a las obligaciones accesorias.