En sentencia de la 1ª Sala del Superior Tribunal de Justicia (STJ), la colocación de publicidad en sitios web no es un servicio de comunicación y, por tanto, está sujeta al ISS y no al ICMS.
La decisión se basó en el entendimiento del Supremo Tribunal Federal (STF), en la sentencia ADI 6034, según la cual se decidió que se impone el ISS y no el ICMS en la prestación de servicios de inserción de textos, diseños o materiales publicitarios en cualquier soporte, excepto libros, periódicos, publicaciones periódicas y radiodifusión gratuita.