La 1ª Sala del Consejo Administrativo de Recursos Tributarios (CARF) anuló las determinaciones relativas a la tributación a través del Impuesto sobre la Renta de las Empresas (IRPJ) y de la Contribución Social sobre la Renta Líquida (CSLL) de las utilidades de empresas filiales y controladas en el exterior.

Esto significa que los beneficios obtenidos por empresas controladas por empresas brasileñas, ubicadas fuera del país, deben tributar en los países de domicilio.