La 1ª Sala de la Cámara Superior de Recursos Tributarios del CARF emitió decisión en la que descartó la tributación de los incentivos del ICMS, en este caso otorgados por el Estado de Goiás.
Estos incentivos del ICMS fueron considerados como un subsidio a las inversiones, que se utilizan para estimular la implementación o expansión de emprendimientos económicos y por ello los jueces del CARF entendieron que no están sujetos a tributación.
A diferencia del subsidio a la inversión, existe el subsidio a los costos, cuyo monto está incluido en los ingresos brutos de la empresa y, por tanto, está gravado por el IRPJ, la CSLL, el PIS y la COFINS, situación que fue descartada en el caso analizado por el CARF.