Siguiendo los esfuerzos por intentar contener el aumento de los precios de los combustibles, se promulgó la Ley Complementaria 194, que modifica disposiciones del Código Tributario Nacional (CTN) y la Ley Complementaria No. 87/1996 (Ley Kandir).
El principal cambio introducido por la LC 194/2022 fue el reconocimiento del carácter esencial e indispensable de la electricidad, los servicios de comunicación, los carburantes, el gas natural y el transporte público.
Una consecuencia directa de esto es que los estados y el Distrito Federal ya no podrán aplicar tasas superiores a las que se aplican normalmente a las transacciones en general. En otras palabras, las transacciones que involucren los bienes y servicios mencionados ya no estarán sujetas a tasas superiores al 17% o 18%.
La LC 194/2022 entra en vigor inmediatamente, a diferencia de lo que ocurrió con la decisión proferida por el Supremo Tribunal Federal en el juicio que declaró inconstitucional fijar la alícuota del ICMS en un porcentaje superior al aplicado a las transacciones en general, debido a la naturaleza esencial de los bienes y servicios, que, debido a la modulación, solo producirá efectos en el ejercicio 2024.
Al tratarse de una norma en plena vigencia, los Estados y el Distrito Federal deberán adecuar sus respectivas legislaciones para reducir la carga tributaria, y los contribuyentes deberán buscar asistencia legal contra el mantenimiento de la carga tributaria en niveles que ya no están autorizados por la ley complementaria.