La 1ª Sala del Superior Tribunal de Justicia, manifestó el entendimiento de que los valores pagados por interconexión de redes y roaming no deben ser incluidos en la base de cálculo del PIS y de la COFINS, ya que tales valores no constituyen ingresos para las empresas operadoras de telecomunicaciones, dado que son retransmitidos a otros prestadores de servicios y constan en los registros contables de las empresas apenas de forma temporal.

La decisión tomada por los Ministros de la 1ª Sala sólo refuerza la tendencia del Poder Judicial de incluir en la base de cálculo del PIS y COFINS apenas lo que corresponde a los ingresos de la empresa, especialmente después de la sentencia de la tesis del siglo, mediante la cual se excluyó el valor del ICMS de la base de cálculo del PIS y COFINS.

Por tanto, se trata de un precedente importante para los contribuyentes, que garantiza el entendimiento unánime de una de las Salas del STJ en cuanto a la exclusión de los valores derivados de la interconexión de redes y del roaming de la base de cálculo del PIS y de la COFINS.