Es común en los casos en que se contrata mano de obra subcontratada para realizar un proyecto que los trabajadores presenten demandas laborales en contra de sus empleadores y de los dueños del proyecto si hay algún salario, indemnización o compensación a recibir.
Sin embargo, el Tribunal Regional del Trabajo de la I Región, al juzgar un recurso de apelación interpuesto por el trabajador, lo desestimó, ya que el propietario de la obra no responde de las deudas laborales del contratista o subcontratista por no ser constructor o promotor.
La decisión determinó que el dueño de la obra no es el verdadero contratista del trabajador subcontratado, ya que quien lo contrató fue la persona contratada por el dueño de la obra.