La legislación laboral no prevé situaciones en las que un empleador pueda mantener a un empleado trabajando de forma remota/desde casa.
Sin embargo, del análisis de las normas que regulan las relaciones laborales se desprende que, de contar con documentación médica que clasifique al trabajador como perteneciente a un determinado grupo de riesgo, éste podrá solicitar permanecer o ser incluido en el grupo de trabajadores que se encuentran trabajando a distancia y/o desde su domicilio, o, alternativamente, presentar una denuncia laboral solicitando la terminación indirecta del contrato de trabajo, por encontrarse en claro peligro de sufrir un daño considerable.
No obstante, si el trabajador se niega a trabajar presencialmente, sin que la documentación mencionada acredite la necesidad de realizar el trabajo a distancia, el empleador podrá despedir al trabajador con justa causa y retener el pago de todas las cantidades inherentes al contrato.