La Corte de Ceará reconoció recientemente el derecho de una familia en tríada a incluir el nombre del padre y de ambas madres en el certificado de nacimiento de su hijo, con la inclusión del apellido de la madre socioafectiva.

Cada vez nos encontramos más con casos judiciales que abordan la realidad de familias poliamorosas que encuentran barreras para registrar a sus hijos, que no pueden inscribirse extrajudicialmente en las oficinas de registro y necesitan recurrir al Poder Judicial.

Uno de los criterios para el reconocimiento de la socioafectividad es que el vínculo entre el progenitor socioafectivo y el niño/adolescente sea estable, duradero y socialmente reconocido. Pero ¿cómo se puede demostrar este vínculo con un feto?

En estos casos, la familia deberá acreditar el vínculo entre los implicados en la relación y la planificación familiar de todos ellos para la llegada del niño que pretenden inscribir.

El hecho es que vivimos en una sociedad con una cultura predominantemente monógama. Sin embargo, las familias poliamorosas ya son una realidad y merecen apoyo legal, no solo para facilitar el reconocimiento de sus hijos, sino también para regular estas relaciones en casos de ruptura de uniones civiles y divorcios, así como para la sucesión.