En la sentencia AREsp 2.174.427, el STJ reafirmó la orientación de que la venta de un inmueble que sirve de residencia del demandado y su familia después de la constitución del crédito fiscal no constituye fraude de ejecución, debiendo mantenerse el inmueble como inembargable.

Según el entendimiento del STJ, la protección de la vivienda tiene respaldo constitucional, estando el patrimonio familiar cubierto por la inembargabilidad absoluta, de acuerdo con la legislación, y siendo inmune a los efectos de la ejecución.

Como destaca la jurisprudencia del STJ, si se reconociera el fraude, el bien volvería al patrimonio del deudor y estaría protegido por la inembargabilidad, pues mantendría su carácter

de propiedad familiar.

Al respecto, el STJ concedió el recurso de apelación del deudor contribuyente para reponer la sentencia que reconoció la inembargabilidad del bien.