El principio del afecto en el derecho de familia ya es ampliamente reconocido por la jurisprudencia y la doctrina brasileña, tanto que ha sustentado decisiones históricas en nuestra Corte Suprema, entre las que podemos destacar el Recurso Extraordinario 898.060, Repercusión General 622, juzgado por el STF y que reconoció la multiparentalidad, la posibilidad de existencia simultánea de un vínculo biológico y afectivo.
En la misma línea se pronunció recientemente el juez del 6º Juzgado de Familia y Sucesiones del Tribunal Civil Central de São Paulo, al fallar a favor de la solicitud inicial de declaración de la abuela socioafectiva.
En este caso concreto, el abuelo materno biológico llevaba más de veinte años casado con la abuela afectiva, e incluso antes del nacimiento del menor, todos los amigos y familiares ya reconocían a su esposa en el rol de abuela materna.
El vínculo fue establecido mediante estudio psicosocial y reconocido en sentencia, ordenando la rectificación del acta de nacimiento de la menor a efectos de incluir a la abuela materna afectiva manteniendo la abuela materna biológica.