Tras los cambios en varios estados respecto al uso de mascarillas, a través de la publicación de Decretos Estatales, la primera pregunta que surge es: “¿Qué pasa con el uso de mascarillas dentro de las instalaciones de la empresa?”
Según el Artículo 22 de la Constitución Federal, es responsabilidad exclusiva del Sindicato regular las normas relativas al Derecho Laboral, y no de los Estados mediante normas estatales. Por ello, para permitir el uso de mascarillas en el entorno empresarial, debe existir una norma emitida por el Sindicato.
Estaba vigente la Ordenanza Interministerial del Ministerio de Trabajo MTP/MS 14, de 20 de enero de 2022, que preveía el uso obligatorio de mascarillas dentro de los establecimientos comerciales y por ello los empleados estaban obligados a utilizar mascarillas, incluso con autorización estatal.
Sin embargo, el 1 de abril de 2022 se publicó una nueva normativa por parte del Ministerio de Trabajo, mediante la cual se exime del uso de mascarillas a los empleados ubicados en estados o municipios que ya no requieran el uso de protección en ambientes cerrados.
Respecto a los clientes que visitarán las instalaciones de la empresa, el uso de cubrebocas es opcional, ya que están sujetos a las reglas que determine cada Estado de la Federación, ya que no les aplica la legislación laboral, siendo aplicable únicamente a los empleados de la empresa.