Luego de un largo “paseo” por la Cámara de Diputados y el Senado, finalmente fue aprobado el Proyecto de Ley 4476/2020, sustituto del Proyecto de Ley 6403/2013, convirtiéndose en la Ley Nº 14.134/2021.
La Nueva Ley del Gas, como se ha denominado la Ley nº 14.134/2021, deroga la Ley 11.909/2009 y regula
Explotación completamente comercial de gas natural, incluyendo transporte, importación/exportación, flujo, procesamiento, almacenamiento, licuefacción, regasificación y comercialización de gas natural.
Entre los principales cambios podemos destacar:
– La adopción del régimen de concesión de actividades (transporte, envasado, salida, etc.) mediante autorización de la ANP (Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles), en sustitución del régimen de concesión vía licitación previsto en la ley anterior;
– Definición del plazo de operación de la actividad mediante negociación con la ANP. Conforme a la legislación derogada, el plazo era de 30 años.
– Mantenimiento de los activos vinculados a la actividad de transporte de gas como propiedad de la empresa titular de la autorización, no siendo ya revertidos a la Unión, y los activos no depreciados o no amortizados ya no serán compensados;
– Importación y exportación previa autorización de la ANP;
– Posibilidad para cualquier interesado de utilizar los ductos de transporte y terminales marítimas, existentes o por construirse, siempre que exista una remuneración al titular de las instalaciones, o por la capacidad de movilizar Gas Natural.
Las reorganizaciones societarias (fusiones, escisiones, incorporaciones), así como las reducciones de capital y transferencias de control, siguen sujetas a la autorización previa de la ANP.
Los contratos actuales deberán ser ajustados en un plazo de 5 años.