Se aprobó la Ley nº 14.133/2021, que consolida un nuevo modelo jurídico para que la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejecuten sus contratos.

Si bien la nueva ley ya está en vigor, habrá un plazo de dos años para que las entidades políticas puedan optar entre adoptar el régimen previsto en la Ley n.º 14.133/2021 o aplicar la legislación vigente hasta entonces: las Leyes n.º 8.666/1993 (Ley de Licitaciones), 10.520 (Ley de Subastas) y 12.462/2011 (Régimen de Contratación Diferenciada – RDC). Transcurrido este plazo, será obligatorio aplicar la Ley 14.133/2021.

En su texto, la nueva ley consolidó los conceptos contenidos en la Instrucción Normativa n.º 05 de 2017, de la Secretaría de Gestión del Ministerio de Planificación, Desarrollo y Gestión, entre otras, y en la legislación que sustituirá (Ley de Licitaciones; Ley de Subastas; RDC). También incorporó ciertas definiciones presentes en la jurisprudencia del Tribunal de Cuentas de la Unión (TCU).

La nueva ley trajo varias novedades, entre ellas:

– La posibilidad de adoptar medios alternativos de solución de controversias, tales como la conciliación, la mediación, los comités de resolución de controversias y el arbitraje;

– Prórroga de los plazos contractuales, pudiendo adoptarse periodos de duración de 5 años (contratos de servicios y suministros continuados), 10 años (contratos sin inversión que generen ingresos, o en el contrato de eficiencia que generen ahorros para la Administración Pública), y 35 años (en contratos con inversión);

Se establecen cinco modalidades de licitación: licitación competitiva, concurso, subasta, subasta y diálogo competitivo. Se eliminan las modalidades de «cotización» e «invitación». El diálogo competitivo, como su nombre indica, implica conversaciones entre los licitantes bajo la supervisión del administrador público de la licitación y es aplicable a casos que involucren innovación tecnológica o técnica.

– La previsión específica de la posibilidad de prescindir de la personalidad jurídica, en casos de actos ilícitos y confusión patrimonial;

– Introducción de nuevos criterios de valoración, añadiendo a los anteriores el mayor descuento, la mejor técnica o contenido artístico y la mayor rentabilidad económica;

– La previsión de delitos específicos para licitaciones y contratos administrativos; y

– Posibilidad de exigir un seguro de caución para la contratación de obras y servicios de ingeniería.

Pero las preguntas relevantes que surgen de la aplicación de la nueva ley deberían surgir con su aplicación práctica, en la vida cotidiana.