El Tribunal de Justicia de Río de Janeiro revocó una decisión de primera instancia que había negado el divorcio preliminar de una mujer.

Según el relato de la mujer al presentar la demanda, la pareja estaba separada durante más de 5 años y tenía la intención de formar una nueva familia, pero se lo impidió la negativa de su ex cónyuge a divorciarse.

La actora presentó una demanda de medidas cautelares para que se decretara preliminarmente su divorcio, argumentando que el divorcio es un derecho potestativo e incondicional, que requiere la voluntad de una de las partes para su otorgamiento y que la demanda no dependía de la producción de nueva prueba y de un procedimiento contradictorio.

Los argumentos fueron acogidos por el TJRJ, que elogió la Enmienda Constitucional 66/2010, que introdujo la posibilidad del divorcio directo, indicando que si uno de los cónyuges manifiesta interés en no seguir casado, no hay impedimento para declarar el divorcio.