El Tribunal Superior de Justicia (STJ) determinó en sentencia sobre recursos de divergencia que es posible embargar el salario del deudor para pagar deudas no alimentarias.
Según nuestra legislación procesal civil, no son embargables “los salarios, subvenciones, sueldos, jornales, remuneraciones, jubilaciones, pensiones, rentas y pensiones, así como las cantidades recibidas por generosidad de terceros y destinadas al sostenimiento del deudor y su familia, las ganancias del trabajador autónomo y los honorarios del profesional liberal”.
La propia ley prevé una excepción, al establecer que es posible embargar los fondos enumerados anteriormente para el pago de la pensión alimenticia o para el pago de deudas no alimenticias si el deudor recibe más de 50 salarios mínimos por mes.
Sin embargo, de acuerdo con el entendimiento establecido por el STJ, es posible embargar el salario del deudor, independientemente del monto recibido y siempre que se garantice un saldo salarial para su sustento y el de su familia y otras medidas de ejecución no hayan tenido éxito.