El Supremo Tribunal Federal (STF) decidió que los convenios colectivos prevalecen sobre las leyes, siempre que no contemplen derechos garantizados constitucionalmente.
El relator del caso, ministro Gilmar Mendes, afirmó que la jurisprudencia del STF ha reconocido el carácter constitucional de las normas colectivas que suprimen o limitan derechos laborales.