Brasil finalmente promulgó tratados para evitar la doble tributación de la renta con Chile y Uruguay.

En el caso de Chile, la promulgación se produjo mediante el Decreto N° 4.852, de 02/10/2023, aproximadamente 20 años después de su aprobación mediante Decreto Legislativo emitido por el Senado Federal, oportunidad en la que se pudo constatar que ambos países signatarios ya habían realizado las gestiones necesarias para aprobar internamente el texto del tratado.

En el caso de Uruguay, fue el Decreto Nº 11.747, del 20/10/2023, el que demoró mucho menos tiempo entre su celebración y su promulgación por el Gobierno: alrededor de 5 años.

Ambos fueron elaborados con base en el Modelo de Convenio de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), de modo que incluyen, por ejemplo, normas sobre:

– Establecimiento permanente;

– Los beneficios de sociedades situadas en un Estado Contratante y su imposición por ese Estado;

– Regalías, que incluyen la remuneración por servicios técnicos y asistencia técnica; Derecho a crédito por los impuestos pagados.

En el caso del Tratado Brasil-Uruguay, el texto, al ser más moderno, ya incorpora algunas de las iniciativas BEPS (Base Erosion Profit Shifting), iniciativa adoptada por la OCDE para intentar frenar la planificación fiscal internacional considerada agresiva, mediante la utilización de beneficios previstos en los tratados para eliminar o minimizar la tributación sobre la renta.

Resulta sorprendente la redacción del párrafo 2 del Artículo 1 del Tratado Brasil-Uruguay, según el cual las rentas obtenidas a través de una empresa ubicada en un Estado (por ejemplo, Uruguay) considerada transparente se considerarán rentas de un residente ubicado en el otro Estado (por ejemplo, Brasil). Dependiendo de la interpretación, considerando la legislación brasileña, excluir la aplicación del impuesto sobre la renta brasileño sobre las utilidades de las empresas ubicadas en Uruguay, con base en la regla del Artículo 7 del Tratado, puede resultar más difícil.